Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 27-11-2025
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-24013)
Real Decreto 1067/2025, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma del País Vasco destinada a la realización de las obras en la Iglesia de San Francisco de Asís en Zaramaga, Vitoria-Gasteiz, para su conversión en el Memorial de las Víctimas del 3 de marzo de 1976.
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Real Decreto 1067/2025, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma del País Vasco destinada a la realización de las obras en la Iglesia de San Francisco de Asís en Zaramaga, Vitoria-Gasteiz, para su conversión en el Memorial de las Víctimas del 3 de marzo de 1976.Núm. 285
Jueves 27 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 154939
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1067/2025, de 26 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma del País
Vasco destinada a la realización de las obras en la Iglesia de San Francisco
de Asís en Zaramaga, Vitoria-Gasteiz, para su conversión en el Memorial de
las Víctimas del 3 de marzo de 1976.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la
recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como
conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y de los
derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España,
con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno
a los principios, valores y libertades constitucionales.
Asimismo, constituye el objeto de la mencionada ley, el reconocimiento de quienes
padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u
opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el
período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de
España y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española
de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria
personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir
elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los
valores, principios y derechos constitucionales.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, señala en su preámbulo que con las políticas
públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la
sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y
reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La
memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía
abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de
detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.
En este sentido, el artículo 43 de la citada ley propugna que las acciones de la
Administración General del Estado en materia de memoria democrática se orientarán al
fomento de los valores democráticos y de convivencia garantizando el componente
pedagógico adecuado al ámbito en el que se desarrollen.
Igualmente, para favorecer la difusión de los valores y del conocimiento de la
memoria democrática, el artículo 48 de la ley dispone que, se fomentará la planificación,
organización de actividades dirigidas a la difusión y conocimiento de los principales hitos
de nuestra historia democrática. Del mismo modo, el artículo 53 de la ley establece que
los Lugares de Memoria Democrática tienen una función conmemorativa, de homenaje,
didáctica y reparadora.
cve: BOE-A-2025-24013
Verificable en https://www.boe.es
24013
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