Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/08/2025

Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Incentivos regionales. (BOE-A-2025-16300)

Orden HAC/855/2025, de 11 de julio, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión, y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.

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Orden HAC/855/2025, de 11 de julio, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión, y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Miércoles 6 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 106271

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
16300

Orden HAC/855/2025, de 11 de julio, por la que se conceden incentivos
regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la
realización de proyectos de inversión, y se resuelven solicitudes de
modificación de expedientes en vigor.

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de
ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva
en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las
actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 161/2008, de 8 de febrero 162/2008, de 8 de febrero, 165/2008,
de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de
febrero, 169/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero, 171/2008, de 8 de febrero,
317/2015, de 24 de abril y 318/2015, de 24 de abril, establecieron la delimitación de las
Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía,
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón,
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de
Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja y
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro
de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía
máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los
solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como
solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de
conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del
Consejo Rector y de los Grupos de Trabajo previstos, respectivamente, en los
artículos 18 y 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 26 del mencionado real decreto, he tenido a bien disponer:
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el anexo I de esta orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo.

Modificación de condiciones.

Tercero. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de
lo dispuesto en la presente orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y

cve: BOE-A-2025-16300
Verificable en https://www.boe.es

Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que
se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear,
concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.

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