Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-16385)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Barbate a una solicitud de asignación de número de registro de alquiler para su uso como vivienda con fines turísticos.
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Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Barbate a una solicitud de asignación de número de registro de alquiler para su uso como vivienda con fines turísticos.Núm. 189
Jueves 7 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 106850
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16385
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de Barbate a una solicitud de asignación de
número de registro de alquiler para su uso como vivienda con fines turísticos.
En el recurso interpuesto por doña M. G. B. J. contra la calificación negativa del
registrador de la Propiedad de Barbate, don Ignacio Rodríguez Morazo, a una solicitud
de asignación de número de registro de alquiler para su uso como vivienda con fines
turísticos.
Hechos
I
Con fecha 7 de abril de 2025 se presentó telemáticamente, en el Registro de la
Propiedad de Barbate, una instancia de fecha 5 de abril de 2025 en virtud de la cual doña
M. G. B. J. solicitó la asignación de número de registro de alquiler para la finca
número 15.507 del término municipal de Barbate (código registral único 11024000192479),
para su uso como vivienda con fines turísticos.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Barbate, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria he calificado el documento
presentado en este Registro bajo el asiento número 940 del Diario de Operaciones 2025,
y he resuelto por lo que resulta de él y de los libros del Registro, no practicar la
inscripción solicitada en base a los siguientes:
Con fecha siete de abril del año dos mil veinticinco se presentó telemáticamente en
este Registro una instancia de fecha cinco de abril del año dos mil veinticinco, en virtud
de la cual solicita la asignación de número de registro de alquiler para la finca
número 15507 del término municipal de Barbate, con CRU: 11024000192479, para las
siguientes unidades: (…)
Según consta en el artículo 15 de los estatutos de la propiedad horizontal de la finca
matriz, registral 14.807 de Barbate “las viviendas se destinarán al fin de hogar familiar
para el que han sido construidas, prohibiéndose a todo propietario, dedicarla o cederla
total o parcialmente a usos comerciales o mercantiles”, tal y como consta en la
inscripción 4.ª de dicha finca, de fecha uno de agosto de dos mil.
Fundamentos jurídicos.
R.D. 1312/2024, de 23 de Diciembre, sobre alquileres de corta duración.
Ley 49/1960, de 21 de Julio de Propiedad Horizontal.
El defecto señalado puede subsanarse con escritura de modificación estatutaria. El
defecto habrá de subsanarse dentro de los siete días hábiles siguientes.
cve: BOE-A-2025-16385
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de hecho.
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