Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-16388)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 12, a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 12, a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.Núm. 189
Jueves 7 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 106879
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16388
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Málaga n.º 12, a inscribir un testimonio de
sentencia dictada en procedimiento ordinario.
En el recurso interpuesto por doña I. M. B. G., abogada, en nombre y representación
de doña N. L. P. C., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Málaga
número 12, don José Ignacio Marquina Sánchez, a inscribir un testimonio de sentencia
dictada en procedimiento ordinario.
Hechos
I
Se expidió por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ronda
testimonio de sentencia firme dictada el día 13 de diciembre de 2023 por doña María
Luisa Maya Maya, juez sustituta, y de auto rectificatorio de dicha sentencia de fecha 10
de julio de 2024, en el procedimiento ordinario número 230/2022.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Málaga
número 12, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«N.º de entrada: 5727/2024.
N.º de asiento: 1877 del diario 2024.
N.º de finca: 16449/AR sección 2.ª
Hechos: Con fecha 23/12/2024 se presenta en este Registro de la Propiedad a mi
cargo la Sentencia firme 67/2023 dictada el 13/12/2023 por Dña María Luisa Maya Maya
Juez Sustituta del Juzgado 1.ª Instancia e Instrucción 3 de Ronda, firmada copia con
CSV el 18/12/2024 y Auto Rectificatorio de dicha Sentencia de fecha 10/07/2024, en el
procedimiento ordinario 230/2022 Negociado AF, causando el asiento de presentación
número 1877 el Libro Diario 2024, que en el día de hoy es calificada desfavorablemente
al observarse que:
1/En el procedimiento ordinario 230/2022 (que ha motivado la anotación preventiva
de demanda letra A a favor de N. L. P. C. a fin de impedir que un tercero la adquiera
hasta dilucidarse el procedimiento de conformidad con los arts 726 y 727 de LEC) sólo
ha sido demandado uno de los titulares dominicales de la finca según la inscripción 3.ª:
D. L. P., pero no su cónyuge P. H. C. al tener la finca carácter ganancial según la citada
inscripción 3.ª). Tampoco han intervenido en el procedimiento:
– Bilbao Bizkaia Kutxa: titular del derecho de hipoteca de la inscripción 4.ª de
fecha 25/11/2008. Modificada por la inscripción 6.ª de fecha 25/09/2014 a favor de
Cajasur Banco SAU, previa subrogación de la citada acreedora en el crédito hipotecario
cve: BOE-A-2025-16388
Verificable en https://www.boe.es
Previo examen y calificación del precedente documento, el Registrador de la
Propiedad que suscribe, ha resuelto suspender su inscripción en base a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-08-2025
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Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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