Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-03-2026

Versión beta
Boletín Oficial del Estado
13/03/2026

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2026-5869)

Real Decreto 183/2026, de 11 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Aprendizaje automático: gestión de datos y entrenamiento y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Buscador de información oficial

¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Hemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificial

Contenido de la primera página

Real Decreto 183/2026, de 11 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Aprendizaje automático: gestión de datos y entrenamiento y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Viernes 13 de marzo de 2026

Sec. I. Pág. 38366

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 183/2026, de 11 de marzo, por el que se establece el Curso de
especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Aprendizaje
automático: gestión de datos y entrenamiento y se fijan los aspectos básicos
del currículo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 39.3
que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización
complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un
título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno
se determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11),
los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de
referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4
establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios
para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para
aquellas que no la tengan.
Además, esta misma ley, en su artículo 6.5, establece que las administraciones
educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las
enseñanzas de Formación Profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas
mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas
previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de
especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de
Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para
cada curso de especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional dispone, en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b), que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se
cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y
acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios
formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble
escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas
formativas organizadas en unidades diseñadas, según el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia

cve: BOE-A-2026-5869
Verificable en https://www.boe.es

5869

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-03-2026

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2026-5872)

Orden EFD/206/2026, de 27 de febrero, por la que se actualizan determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Administración y Gestión; Artes Gráficas; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Industrias Extractivas; Instalación y Mantenimiento; Madera, Mueble y Corcho; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente; Textil,...

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-5943)

Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de...

Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.

Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.

Iniciar sesión
Crear cuenta (es gratis, rápido y sencillo)

Indica, solo si quieres, en una o dos palabras tu principal interés (p.ej., auxiliar administrativo o ayudas formación...etc.), muy pronto podremos enviarte un correo electrónico cada vez que aparezca ese contenido en los boletines.

Recogemos tus datos para gestionar el alta dentro del Servicio...y poco más. Por supuesto, puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según indica nuestra Política de Privacidad.
* campo obligatorio Prefiero iniciar sesión
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-5946)

Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera a admitir como presentada determinada carta de pago.

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-5949)

Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 5 a la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-5994)

Resolución de 3 de marzo de 2026, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Diputación de Valencia, sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística a través del Servicio Web Secopa.

¿No has encontrado lo que buscas?
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Si crees que podemos ser de utilidad, comparte Oficius con tus contactos.