Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-06-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2026-13877)
Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación estructural de prestaciones, actuaciones o servicios para el programa de atención humanitaria para su gestión mediante acción concertada.
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Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación estructural de prestaciones, actuaciones o servicios para el programa de atención humanitaria para su gestión mediante acción concertada.Núm. 154
Jueves 25 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 88717
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que
se establece la planificación estructural de prestaciones, actuaciones o
servicios para el programa de atención humanitaria para su gestión mediante
acción concertada.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de
protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la
satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de
recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema
de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la
Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de prestar los servicios
de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades
cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
El reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido
las bases del modelo de gestión mediante acción concertada, que, según su disposición
adicional tercera, también rige la gestión de programas de atención humanitaria a
personas migrantes en el ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. Uno de los elementos más importantes de este modo de gestión,
cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el
ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones
y servicios destinados a satisfacerlas.
La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano
competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción
concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios
para atenderlas. Todo ello de acuerdo con el contenido determinado por el artículo 11 de
la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de
acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Según el artículo 40.3, del reglamento, en caso de circunstancias sobrevenidas que
no pudieran haberse previsto en la adopción de la planificación vigente, del surgimiento
de nuevas necesidades o de la modificación de las existentes, el órgano competente
dictará una nueva resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en
la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El artículo 7.1.f) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, en la redacción establecida
por el Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, atribuye a la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la planificación,
seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de
atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional,
especialmente la gestión mediante acción concertada.
La presente resolución se adopta con el objetivo principal de planificar las
prestaciones, actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural y
permanente durante el periodo que abarca desde julio de 2026 a junio de 2027.
cve: BOE-A-2026-13877
Verificable en https://www.boe.es
13877
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